Legislación y normativa para camper, caravanas y autocaravanas.

Para evitar sorpresas desagradables es muy importante que conozcamos la normativa sobre camper, caravanas y autocaravanas. Este tipo de vehículos nos concede una gran libertad para poder conocer entornos increíbles sin depender de nadie, pues llevamos a cuestas todo lo necesario. Debido en parte al comportamiento incívico de unos pocos hay personas que para las que somos mal vistos cuando aparcamos en algún lugar para disponernos a dormir y descansar. Incluso los propios agentes de la ley en ocasiones no conocen bien la normativa aplicable a las caravanas y camper y piensan, erróneamente que por el hecho de estacionar para dormir estamos acampando y por ello debemos desplazarnos a un camping.  Si nos encontramos en una situación así, nos vendrá muy bien conocer bien ciertos detalles sobre la legislación y tener mano izquierda y buena educación al hablar con los agentes. 
Guardia tráfico caravana

¿Acampado o estacionado?

Resumiendo, esta es la clave para evitar una multa. Cuando estamos estacionados, nos aplica la normativas nacionales sobre tráfico, marcadas por la DGT. Si nuestro estacionamiento es correcto no nos pueden multar por dormir, cocinar o llevar a cabo otras actividades dentro de nuestra camper, caravana o autocaravana.
Por otro lado, si estamos acampados nos aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que implica que en ciertas ocasiones nos podrán multar si no nos encontramos en una zona específica para acampar.
¿Qué puedes hacer y qué no puedes hacer estando estacionado?

Estando estacionado puedes:

pulgar arriba

Estando estacionado no puedes:

Mientras estemos correctamente estacionados no debemos tener ningún problema, pues cumplimos perfectamente con la normativa. Aún así, es posible que algún policía nos quiera multar o echar de un aparcamiento por desconocer los detalles de la normativa. Lo primero será conservar la calma y la educación. Debemos mostrar nuestros argumentos de manera sólida pero sin buscar el conflicto con el agente. Al fin y al cabo es humano como nosotros y cabe la posibilidad de que simplemente no conozca la legislación en detalle.
La normativa aplicable es Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico. En parte esta instrucción dice: «esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana, caravana y camper no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.” 
En este enlace tienes un documento que explica los detalles.  Fíjate en las páginas 19 y 20
Te recomiendo que lo descargues y lo lleves impreso o en PDF por si es necesario consultarlo o mostrárselo a las autoridades.
Como complemento te puedes descargar gratis este cartel para imprimirlo y colocarlo en una parte visible de tu camper o caravana

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